Francisco Sáenz Valiente, el empresario bajo investigación por la muerte de la modelo brasileña Emmily Rodrigues Santos Gomes, que falleció al caer al vacío desde un sexto piso de un departamento de un edificio situado en Retiro, fue procesado sin prisión preventiva por los delitos de suministro gratuito de estupefacientes, facilitación de un lugar para su consumo, homicidio culposo y tenencia ilegítima de un arma de uso civil condicional.
Así lo informaron a LA NACION calificadas fuentes judiciales. La decisión fue tomada por la Sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Magdalena Laiño, Ricardo Matías Pinto e Ignacio Rodríguez Varela, al resolver la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal de la resolución de primera instancia que había resuelto la falta de mérito para el empresario.
El 18 de abril pasado, el juez en lo criminal y correccional porteño Martín Del Viso dictó la falta de mérito y ordenó la “inmediata libertad” de Sáenz Valiente, que estaba detenido desde el 30 de marzo último, pocas horas después de la muerte de Rodrigues Santos Gomes, que tenía 26 años.
“La acción típica realizada por Francisco Sáenz Valiente consistió en haber facilitado los estupefacientes al ponerlos a su alcance o disposición para que aquéllas [Rodrigues Santos Gomes y tres mujeres que habían estado en el departamento del empresario la madrugada del 30 de marzo pasado] tomaran posesión de ellos”, se sostuvo en el fallo unánime del tribunal de alzada, al que tuvo acceso LA NACION.
En la resolución, los jueces Laiño, Pinto y Rodríguez Varela recordaron los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público, representado por los fiscales Santiago Vismara y Mariela Labozzetta, cuando postularon la imputación de Sáenz Valiente por el delito de abandono de persona seguido de muerte.
“El acusador público consideró que, pese a las señales de alarma que ya evidenciaban el estado de euforia y peligro de Rodrigues Santos Gomes, Sáenz Valiente no habría adoptado las medidas necesarias para neutralizar esa situación riesgosa. En concreto, la fiscalía destacó que fue él quien proporcionó los estupefacientes que se consumieron ese día y que, pese a que a partir de las 7 ya había un cambio de actitud de la víctima que evidenciaba cierta inestabilidad, recién se comunicó con el servicio de emergencias 911 a las 9.13. En su nueva argumentación, no alcanzó a nuestro juicio a fundar suficientemente la hipótesis de un abandono de personas. En particular, en lo referido a su tipicidad subjetiva, que reclama un dolo directo del agente: es decir, la intención de abstenerse de ayudar conociendo la situación en la que estaba la víctima y el peligro que existía para su vida y su salud. La prueba que se ha reunido no permite acompañar esta teoría de una situación de abandono voluntario y consciente por parte del imputado para ´dejarla librada a su suerte´”, afirmaron los jueces del tribunal de alzada.
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