December 6, 2024

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La Corte falló en favor del extitular del Centro Wiessenthal en una demanda de un periodista

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, le dio la razón a Sergio Widder, exrepresentante para América Latina del Centro Simon Wiesenthal, en una demanda que le inició el periodista Pedro Brieger por expresiones que consideró agraviantes cuando lo llamó “cómplice” del terrorismo palestino.

Los jueces entendieron que Widder actuó al amparo de la “libertad de expresión en materia de opiniones” y que por sus expresiones no merece pagar una indemnización.

Widder había escrito una columna en Infobae titulada “Un cómplice”, en la que criticaba un editorial de Brieger referido al secuestro y asesinato de tres jóvenes israelíes a manos de terroristas palestinos a fines de junio de 2014. Widder se había referido a Briger como “un judío que defiende antisemitas” y adujo que “por ello se convierte en su cómplice”, lo que motivó el inicio de la demanda.

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En primera instancia, los tribunales le dieron la razón al periodista Briger, especializado en política internacional; pero la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento de primera instancia y, con ello, rechazó la demanda de Brieger contra Widder y THX Medios S.A. para obtener la reparación de los daños derivados de la publicación de esas expresiones.

La Cámara entendió que el caso revela una tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Destacó que el artículo 14 de la Constitución Nacional y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen ampliamente el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Sin embargo, postuló que ese derecho no es absoluto.

Sobre la base de precedentes de la Corte Suprema, la Cámara apuntó que el estándar de la real malicia no es aplicable a las opiniones, ideas o juicios de valor, puesto que no es posible predicar de ellas verdad o falsedad. Recordó que los juicios de valor solo son reprochables jurídicamente por la forma de la expresión y no su contenido, que es absolutamente libre.

En concreto, agregó que la calificación de defensor y cómplice de antisemitas pudo haber sido muy dolorosa para Brieger, pero no constituye un insulto o vejación gratuita. Afirmó que la libertad de expresión comprende el posible recurso a la exageración e, inclusive, a la provocación. Y dijo también que la rectificación de una opinión, por más perniciosa que sea, no depende de las conciencia de los jueces, sino de la competencia con otras ideas.

Contra ese pronunciamiento, Brieger interpuso recurso extraordinario federal. El Procurador adjunto Víctor Abramovich, entendió que “las expresiones, examinadas en su contexto y teniendo en cuenta las posibilidades de respuesta del actor, no exceden el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público”. Y dijo que “el hecho de que las manifestaciones vertidas por el señor Widder sean susceptibles de herir los sentimientos del actor no justifica una condena indemnizatoria”.

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De otro modo, dijo, “se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a asuntos de interés para toda la sociedad”. Por consiguiente, entendió que “la publicación se encuentra amparada por la libertad de expresión en materia de opiniones”.

En su sentencia, la Corte, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, compartió este criterio. Entendió que los agravios de Brieger tuvieron un adecuado tratamiento en el dictamen, “cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad”. Por ello, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.