La medida corresponde a las explotaciones agroganaderas afectadas por sequía en ambos territorios provinciales.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que el Ministerio de Economía, conforme a la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA), declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos cordobeses y neuquinos afectados por la sequía, en el marco de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
La medida se publicó en Boletín Oficial a través de las Resoluciones N° 600/2023, para Córdoba, y la N° 601/2023 para Neuquén.
Para Córdoba, la medida estableció el período desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez.
Y desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por la misma situación de déficit hídrico en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez.
En tanto para Neuquén, la declaratoria abarca desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 1° de enero de 2024, a las explotaciones ganaderas, agrícolas, apícolas, acuícolas, forrajeras y forestales, afectadas por sequía en todo el territorio provincial, a excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia.
Los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
A su vez, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
De acuerdo a la mencionada ley, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, serán las encargadas de arbitrar los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en las respectivas resoluciones accedan a los beneficios previstos.
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