26 de diciembre de 2024

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Empleo doméstico: ¿cuánto cobran los caseros en mayo de 2023?

A partir de mayo de 2023, los caseros —quienes pertenecen a la tercera categoría de trabajadores de casas particulares— deben recibir un incremento del 7 por ciento, el cual corresponde al segundo de los tres tramos acordados en el ajuste paritario más reciente, que fue del 27 por ciento, y que aplica a todo el servicio doméstico, con y sin retiro.

¿Cuánto cobrarán las empleadas domésticas en abril, mayo y junio de 2023?

Esta actualización fue anunciada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. El incremento no es acumulativo y se aplica, sobre el sueldo de marzo, en tres etapas: un 14 por ciento ya se hizo efectivo con el salario de abril; un siete por ciento se recibirá con el salario de mayo; y un seis por ciento se entregará en junio.

Para conocer el monto que cobrarán los empleados del servicio doméstico en el quinto mes de 2023 es preciso diferenciar entre quienes trabajan por hora o por jornada y quienes realizan tareas de manera mensual, ya que en el último caso verán reflejado el incremento de mayo en la liquidación del mes de junio.

Sueldo por hora de los caseros en mayo

Según el Ministerio de Trabajo, este mes, a los caseros les corresponde cobrar $798 por hora. Este valor sirve de referencia para los empleadores que deban abonar el salario del servicio doméstico en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada durante el mes de mayo de 2023.

Sueldo mensual de los caseros

Este mes, el valor por hora es $798. En tanto, quienes trabajen con un esquema mensual cobrarán $95.170,5, lo cual corresponde al trabajo realizado en abril. De esta manera, verán reflejado el aumento del siete por ciento de mayo con el sueldo que recibirán en los primeros días de junio de 2023, que será de $101.014.

Este monto corresponde únicamente al salario, pero el empleador —además— debe abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

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Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares

Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.

Esto se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:

Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente la información que tiene la AFIP asociada a esa persona.Ingresar el domicilio del trabajador. Si ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo y la fecha de ingreso. También se deberá precisar si el trabajo es temporal o fijo.Señalar el domicilio laboral, es decir, el lugar donde se realizarán las tareas. Para ello, se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador. Entonces, deberá confirmarla o modificarla si hiciera falta.