Nuevos cambios en el trámite de divorcio finalmente llegaron con el proyecto de la ley Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos que envió hoy al Congreso el presidente Javier Milei. Entre las múltiples modificaciones legales que propone la ambiciosa iniciativa, incluye la posibilidad de divorciarse sin pasar por la Justicia y sin asesoramiento profesional.
El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial –que regula las causas de disolución del matrimonio– la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.
Hasta ahora, el Código Civil prevía como causales las siguientes tres: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio declarado judicialmente.
Con el cambio promovido en la ley ómnibus, una pareja podría divorciarse por la vía administrativa en lugar de la judicial. En principio, podría entenderse que ante el Registro Civil que los casó, pero el texto no lo precisa. Según indicó Marisa Herrera, investigadora del Conicet especialista en derecho de familia, cada provincia también debería definir cuál es el órgano competente.
“Esta norma desconoce esta mirada sistemática e integral de los divorcios. No es solo la extinción del vínculo matrimonial en cuanto al estado civil y pasar del estado de casado al de divorciado, sino que involucra un enfoque integral e intentar resolver todos los conflictos en el mismo proceso”, señaló Herrera.
Según la redacción que propone la “ley ómnibus” no habría una sentencia, lo cual trae interrogantes jurídicos, sobre los efectos del divorcio y el modo de regular, por ejemplo, la compensación económica. “Un excónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico a raíz del matrimonio –suelen ser las mujeres que dejan de trabajar o capacitarse por dedicarse a la familia– puede pedir compensación económica. Este pedido debe presentarse dentro de los seis meses dictada la sentencia de divorcio. Los excónyuges sin abogado, ¿cómo se enterarían que empezaría a correr un plazo para solicitar este derecho?”, apuntó.
Por su parte, Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, anticipó: “Nosotros vamos a defender la incumbencia de los abogados porque entendemos que es insustituible la presencia de un juez”. Y se excusó de ahondar en más consideraciones, ya que el colegio está analizando el texto y “probablemente mañana” emita un escrito o comunicado.

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