10 de abril de 2026

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Sturzenegger marcó el punto más importante del megadecreto de Milei y criticó los cacerolazos

Artífice del plan que finalmente se convirtió en un megadecreto y que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el extitular del Banco Central durante parte del macrismo Federico Sturzenegger recordó este jueves por la mañana que el proyecto lo había armado para Patricia Bullrich cuando era candidata y que el texto que vio la luz hace unas horas fue un trabajo en conjunto con los equipos libertarios. Al desglosar el paquete de medidas, el economista destacó un punto como el “más importante”: el 252, vinculado a la libertad de contratación.

Mientras tanto, Sturzenegger criticó los cacerolazos espontáneos que se dieron anoche en diferentes barrios porteños, en disconformidad con estas medidas que el presidente Javier Milei anunció por cadena nacional rodeado tanto por él como por parte de sus ministros.

“Lo más importante es la modificación del artículo 958 del Código Civil y Comercial”, aseveró en Radio Mitre el economista, al respecto de lo que plantea el punto 252 del decreto mileísta.

Para justificar esta afirmación sostuvo: “Eso es lo más importante del DNU porque nosotros históricamente teníamos nuestros códigos de Vélez Sarsfield, esos códigos eran de un corte estrictamente liberal, que en un contrato entre las partes prima la voluntad de las partes. Ideológicamente nos fuimos alejando del concepto liberal hasta que en el nuevo código, tan estricto y determinístico, se entendía que tenías que hacer los contratos de tal manera. Al cambiar y decir que el código es supletorio es un baño de liberalismo y libertad. Te permite en todas las relaciones contractuales recuperar la libertad de cómo querés comerciar y relacionarte”.

El nuevo texto del artículo, modificado a través del punto 252, queda de la siguiente manera: “Libertad de contratación: las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa y siempre con interpretación restrictiva”.

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